Articulo 21113 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad
Vigente
El menor emancipado puede solicitar autorización judicial para actuar solo en los casos de imposibilidad o de desacuerdo entre las personas que deben prestar el complemento de capacidad, o si estas no lo otorgan sin causa justificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003