Articulo 2112 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 211-2. Servicios de prestación obligatoria
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Los establecimientos de alojamiento turístico deben prestar el alojamiento en combinación con los siguientes servicios:
a) Cuartos de baño o servicios higiénicos con los elementos necesarios para su inmediata utilización, con reposición y limpieza incluidas en el precio. La obligatoriedad de disponer de cuartos de baño o de servicios higiénicos es exigida en función de la tipología del alojamiento.
b) Servicio de limpieza periódica, incluida en el precio, de las unidades de alojamiento y de las instalaciones comunes mientras se alojen las personas usuarias. Este servicio se exceptúa en el caso de los albergues móviles, semimóviles y fijos en los establecimientos de camping.
