Articulo 2114 Libro segun...la familia

Articulo 2114 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 211-4. Mayoría de edad.

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1. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

2. El día del nacimiento se considera entero para el cómputo de la edad.