Articulo 2116 Código Civil de Cataluña

Articulo 2116 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 211-6. Interés superior del menor

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El interés superior del menor es el principio inspirador de cualquier decisión que le afecte.

2. El menor de edad, de acuerdo con su edad y capacidad natural y, en todo caso, si ha cumplido doce años, tiene derecho a ser informado y escuchado antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial.

3. Para cualquier acto del representante legal que implique alguna prestación personal del menor, se requiere su consentimiento si ha cumplido doce años o si, teniendo menos, tiene suficiente juicio.