Articulo 2117 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Articulo 2117 Libro segun...la familia

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Artículo 211-7. Emancipación.

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1. El menor emancipado actúa jurídicamente como si fuera mayor de edad, pero necesita el complemento de capacidad para los actos establecidos por el Artículo 211-12.

2. La capacidad del menor emancipado se complementa con la asistencia del cónyuge o del conviviente mayor de edad en caso de matrimonio o de convivencia estable en pareja del emancipado, de los progenitores o, en su defecto, del curador.