Articulo 2118 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 211-8. Formas de emancipación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La emancipación puede tener lugar:
a) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.
b) Por resolución judicial.
2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos contra terceros.
Modificaciones
- Artículo modificado (211-8 (apdo. 1, letra a) se suprime)) por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(GC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018
