Articulo 2119 Código de consumo
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»Artículo 211-9. Invitaciones a comprar
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1. Las personas consumidoras tienen derecho a escoger libremente entre las diversas invitaciones a comprar.
2. Las invitaciones a comprar dirigidas a las personas consumidoras que incorporen un bien o servicio complementario de modo habitual también deben incorporarlo en el supuesto de que ofrezcan condiciones más ventajosas y, por lo tanto, el empresario o empresaria no puede exigir remuneraciones complementarias salvo que de su propia naturaleza se deduzca que no son compatibles.
