Artículo 212. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 212. Normas de fiscalidad
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1. Ninguna Parte debilitará ni reducirá el nivel de protección previsto en su legislación a 31 de diciembre de 2020 por debajo del nivel previsto por las normas y reglas acordadas en la OCDE a 31 de diciembre de 2020, en relación con:
a) el intercambio de información, sea previa solicitud, de manera espontánea o de oficio, sobre cuentas financieras, resoluciones fiscales transfronterizas, informes país por país entre Administraciones fiscales, y posibles mecanismos de planificación fiscal transfronteriza;
b) normas sobre limitación de intereses, sociedades extranjeras controladas y asimetrías híbridas.
2. Ninguna de las Partes debilitará ni reducirá el nivel de protección previsto en su legislación a 31 de diciembre de 2020, en relación con la información pública desglosada por países por parte de las entidades de crédito y las empresas de inversión, distintas de las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.
