Articulo 212 Administración Local
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Artículo 212. Gestión interesada.

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1. En la gestión interesada, el servicio se prestará a través de una empresa gestora, participando la entidad local y el empresario en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. La empresa gestora actuará ante terceros con su propia denominación y bajo su responsabilidad.

2. Son de aplicación a esta forma de gestión las reglas generales de selección de contratistas.

3. La participación en los resultados que el gestor perciba de la entidad local podrá consistir, conjunta o separadamente, en una asignación fija o proporcional a los resultados de la explotación. Asimismo, se podrá estipular un beneficio mínimo atendiendo a dichos resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999