Articulo 212 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 212 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 212. Cesión gratuita de inmuebles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



212.1 Los bienes patrimoniales inmuebles pueden cederse gratuitamente:

  1. A otras administraciones o entidades públicas.

  2. A entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan que destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local.

212.2 El acuerdo de cesión tiene que determinar la finalidad concreta a que las entidades o las instituciones beneficiarias tienen que destinar los bienes.

212.3 Si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto en el plazo fijado o dejan de ser destinados, revierten automáticamente de pleno derecho al patrimonio del ente local cedente, el cual tiene derecho a recibir, en su caso, el valor de los daños y perjuicios causados y el del detrimento experimentado por los bienes.