Articulo 212 por el que s...lla y León

Articulo 212 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 212.

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1. La cuantía de las cortas extraordinarias se descontará de la posibilidad según los siguientes criterios:

  • Las cortas extraordinarias forzosas se descontarán de la posibilidad de regeneración si se producen en las unidades selvícolas a recorrer por cortas de regeneración durante el plan especial.

  • Las cortas extraordinarias forzosas se descontarán de la posibilidad de mejora cuando al realizarse en el resto del cuartel, supongan más del 10 % de la misma.

  • Las cortas extraordinarias motivadas se tratarán, en lo que a descuento se refiere, igual que las forzosas, salvo en el caso en que den lugar a rasos permanentes (como consecuencia de vías de saca, de líneas eléctricas, apertura de cortafuegos, etc.), en el que no se producirá descuento.

2. Las medidas de apoyo para el mantenimiento de la biodiversidad en las cortas de regeneración, reseñadas en los artículos 127 a 130, darán lugar a disminuciones de las posibilidades de regeneración.

Estos descuentos deberán consignarse y valorarse como pérdidas de renta y podrán servir de indicadores del coste de la conservación.

b. Plan de resinación.