Articulo 212 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Ver Indice
»Artículo 212. Seguimiento de las medidas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno de las Illes Balears tiene que realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, sea cuál sea el centro, la institución o el profesional al que se encomiende la ejecución material.
