Articulo 212 Contratos públicos
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Artículo 212. Tramitación de la reclamación.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos señalados en el artículo 210.2 de esta ley foral, señalando una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones.

Al escrito de la reclamación se deberán adjuntar:

a) Copia de la comunicación, notificación o indicación de la publicación del acto objeto de impugnación, señalando el procedimiento en que haya recaído dicho acto o la fecha de publicación del anuncio en el Portal de Contratación de Navarra.

b) Documento que acredite la representación del compareciente y legitimación para la interposición de la reclamación.

c) Documento o documentos en que funde su derecho y los restantes medios de prueba de los que pretenda valerse.

d) En su caso, solicitud de medidas cautelares.

La interposición de la reclamación es gratuita, no existiendo tasa alguna para la entidad reclamante ni para la entidad reclamada.

2. Si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles.

3. Interpuesta la reclamación, la Secretaría del Tribunal la notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación o la documentación del contrato a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes, acompañado de las alegaciones que a su derecho convengan.

Si el expediente completo no se aporta en dicho plazo, el plazo de resolución de la reclamación quedará en suspenso hasta su aportación completa. En este caso, el plazo de suspensión durará como máximo cinco días, pasados los cuales el tribunal continuará la tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas a cuyo cargo estuviera la remisión del expediente de contratación, que se exigirá, cuando se trate de personal al servicio de una Administración Pública, en los términos establecidos en la legislación vigente. En el caso de entidades que no sean administración pública, la responsabilidad podrá ser exigida conforme a la normativa que sea de aplicación.

El expediente se presentará acompañado de un índice en el que se enumerarán, ordenados cronológicamente, los archivos que lo integran, así como un listado en el que consten todos los licitadores participantes en el procedimiento con su dirección de correo electrónico.

4. Recibido el expediente administrativo o la documentación del contrato, la reclamación se notificará a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electrónico será suficiente el emplazamiento en el Portal de Contratación de Navarra.

5. Cuando los interesados lo soliciten o el procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura de un período de prueba por un plazo de cinco días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes, previa comunicación a todos los interesados. El tribunal podrá rechazar la prueba propuesta si la considera improcedente o innecesaria. La práctica de la prueba tendrá carácter contradictorio, pudiendo aportarse cualquier documento que se considere pertinente. Tras la práctica de la prueba se procederá a su valoración y a la elevación a definitivas de las pretensiones de las partes en el plazo de dos días. Los gastos derivados de la práctica de la prueba serán de cuenta de quien la hubiera solicitado. Durante el plazo de práctica de la prueba se suspenderá el plazo del que dispone el tribunal para resolver.