Articulo 212 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 212.
Vigente
Será admisible el otorgamiento de los pactos sucesorios por poder que, teniendo carácter especial, contenga los elementos esenciales del negocio sucesorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006