Articulo 212 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 212. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta
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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 212) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
