Articulo 212 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 212. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria.
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El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en este Título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
