Articulo 212 Haciendas Lo...de Navarra

Articulo 212 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 212.

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Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el Presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no pueda ser objeto de ampliación el consignado, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

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