Articulo 212 Ley Concursal

Articulo 212 Ley Concursal

  • Norma derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Quedan derogados, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los arts. 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de esta norma. Téngase en cuenta que los artículos 27, 34 y 198 permanecerán en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha ley.
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Artículo 212. Legitimación.

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Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial:

1º. Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.

2º. El representante del procedimiento extranjero principal.