Articulo 212 Ley Concursal
Articulo 212 Ley Concursal

Articulo 212 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212. Legitimación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial:

1º. Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.

2º. El representante del procedimiento extranjero principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004