Articulo 212 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 212 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 212 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que expresa el art. anterior.

La preparación del recurso de casación se hará dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablarlo.

Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas. Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882