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Articulo 212 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 212. Extinción de la acreditación administrativa.

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1. La acreditación administrativa, o su renovación, se extinguirá, mediante resolución dictada en expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia, sin que conste la presentación de declaración responsable para su renovación.

b) La pérdida de la autorización administrativa, o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación.

2. Las acreditaciones administrativas extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a solicitar una nueva.

3. De la resolución de extinción de la acreditación administrativa se dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales para la práctica del asiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024