Articulo 212 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 212.
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La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público y comunales en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a que hubieran podido dar lugar, será efectuada por vía administrativa por los propios Entes locales, una vez instruido el expediente y escuchados los interesados, y podrá dar lugar a indemnización si procede en derecho.
