Articulo 212 Plan básico autonómico

Articulo 212 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 212. Usos

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1. Uso principal: residencial unifamiliar.

2. Usos complementarios, compatibles o alternativos:

a) Se considerarán como complementarios los usos terciarios o productivos, actividades turísticas y artesanales, pequeños talleres, invernaderos y equipamientos, así como aquellos que guarden relación directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural de que se trate o que den respuesta a las necesidades de la población residente en ellos.

b) Comercial.

c) Oficinas.

d) Hotelero.

e) Recreativo: 1ª.

f) Productivo: 1ª.

g) Almacén: 1ª.

h) Servicios urbanos: 1ª.

i) Espacios libres y zonas verdes.

j) Sanitario-asistencial.

k) Educativo.

l) Cultural.

ll) Deportivo.

m) Administrativo-institucional.

n) Servicios públicos: 1ª sólo en el caso de ampliación de cementerios existentes, 2ª.

3. Usos prohibidos: todos los demás.

4. La legislación de carreteras reconoce como trechos urbanos en los suelos de núcleo rural, aquellas zonas que fueran reconocidas como tal, vía informe en el instrumento de planeamiento, o vía expediente de delimitación específico. En esos casos para la determinación de los usos permitidos en la zona de dominio público se deberá cumplir la legislación sectorial en materia de carreteras.