Artículo 212 Real Decret...1 de marzo

Artículo 212. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 212. Representación.

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1. La negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED se articulará de acuerdo con las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de personal del sector público aplicable en función de la naturaleza jurídica de su vinculación profesional.
2. Los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED tendrán derecho a participar en los órganos colegiados de gobierno del respectivo centro y de la Universidad, así como al ejercicio del derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector o Rectora.
3. Para apoyar a la representación de este sector en los órganos de gobierno de la Universidad, se constituirá el Consejo General de Representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de Centros Asociados. Su reglamento de régimen interior, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su funcionamiento interno de acuerdo con las funciones que le sean asignadas por estos estatutos y la normativa aplicable.
4. La Universidad incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los centros asociados de la UNED.