Artículo 212 Reconocimien...s en la UE

Artículo 212 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

Ver Indice
»

Artículo 212. Información específica sobre el curso de la ejecución de la orden europea de investigación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Ministerio Fiscal, tras recibir la orden europea de investigación, acusará recibo en el plazo máximo de una semana desde la recepción, mediante la cumplimentación del anexo XIV.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 206, la autoridad competente española encargada de la ejecución informará sin dilación a la autoridad de emisión en los casos siguientes:

a) Si es imposible adoptar una resolución de reconocimiento y ejecución debido a que el formulario del anexo XIII está incompleto o es manifiestamente incorrecto, o no estuviese traducido al castellano o a alguna de las lenguas admitidas por España.

b) Si considera que en la ejecución de la orden europea de investigación puede ser oportuno llevar a cabo otras medidas de investigación no previstas en la orden, a fin de que la autoridad de emisión pueda adoptar nuevas medidas en el caso de que se trate.

c) Si no puede cumplir con las formalidades, procedimientos y garantías expresamente indicados.

d) De cualquier resolución adoptada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 207 y 209.