Articulo 212 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 212. Iniciativa.
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1. La iniciativa para el establecimiento de los servicios públicos locales corresponde al órgano plenario de las Entidades locales y a los vecinos, por sí mismos o a través de las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Entidad local. En este caso, acompañarán memoria justificativa de la necesidad o conveniencia del establecimiento del servicio.
2. Los vecinos podrán exigir el establecimiento de los servicios municipales obligatorios y la prestación de los servicios establecidos en los términos previstos en su reglamentación específica.
