Articulo 212 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 212. Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles
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1. El epígrafe de bienes y derechos revertibles incluirá todos los bienes incluidos en el patrimonio público municipal de suelo, cuyo uso, y en cualquier modalidad jurídica, se ceda de manera condicional o por un plazo determinado a otras entidades públicas o privadas.
2. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título jurídico en virtud del cual se produzca la cesión. La identificación del bien afectado por la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe de bienes inmuebles.
3. En particular, en el caso de otorgamiento de derechos de superficie sobre inmuebles de propiedad municipal, todas las incidencias posteriores, como las modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de los plazos, se registrarán en el mismo número de inscripción al apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.
