Articulo 212 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 212. Coordinación de la Red.
Vigente
La coordinación de la Red de Infovivienda Solidaria dependerá de la Dirección General competente en materia de vivienda, y se regula según el artículo 209 del presente reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007