Articulo 212 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Articulo 212 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 212 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212. Coordinación de la Red.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La coordinación de la Red de Infovivienda Solidaria dependerá de la Dirección General competente en materia de vivienda, y se regula según el artículo 209 del presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007