Articulo 212 Suelo y Urbanismo
- Las referencias al programa de actuación urbanizadora pasan a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 41.2, art. 160.1, último párrafo del apdo. 2 del art. 160, primer párrafo del apdo. 1 del art. 166, art. 167.1, art. 174.3, art. 185.1 y art. 187. Las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, en los siguientes preceptos: art. 22.1.b.1; art. 25.1.b.1; art. 48.3.d; art. 149.1; párrafo primero, primera mención en la letra a) y letra d) del art. 150; art. 151.1; título del capítulo II del título V; título de la sección segunda del capítulo II del título V; título de la sección tercera del capítulo II del título V; título del art. 166; título y apdo. 3 del art. 167; título de la sección cuarta del capítulo II del título V; título y apdo. 2 del art. 169; título, apdo. 1, apdo. 2 y apdo. 5 del art. 170; título, apdo. 1 y letra a) del apdo. 2 del art. 171; art. 172.1, y art. 190.2. Se suprimen las referencias al programa de actuación urbanizadora en los siguientes preceptos: art. 138.1, art. 160.4, art. 168.1.b, apdos. 3 y 4 del art. 169, art. 171.4.d, título de la sección quinta del capítulo II del título V, título del art. 235 y letra a) del apdo. 3 de la D.A. 2ª. - LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
Artículo 212. Actos promovidos por las administraciones públicas.
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Copiloto jurídico
1. La aprobación del proyecto de edificación residencial y de la primera utilización por el promotor o promotora de la edificación que esté integrada en el sector público vasco y la obtención de la calificación provisional y definitiva como vivienda protegida que incluya informe favorable sobre la normativa urbanística y sectorial aplicable determinan la innecesariedad de licencia municipal. En este caso, de forma previa, se consultará con el ayuntamiento para que en el plazo de un mes informe el proyecto de edificación. Transcurrido dicho plazo sin que se informe al respecto, se entenderá que está conforme con él.
La aprobación del proyecto de edificación residencial, así como la obtención de las calificaciones de vivienda protegida, se comunicarán al ayuntamiento, con copia del proyecto constructivo y de obra terminada, respectivamente, para su constancia.
2. Para el desarrollo de otras actuaciones promovidas por administraciones públicas diferentes a la del propio municipio que no tengan la consideración de obras de marcado carácter territorial, la administración pública promotora, en ejercicio de sus competencias, deberá comunicar el proyecto al correspondiente ayuntamiento, que concederá licencia o manifestará su disconformidad de manera motivada en el plazo de tres meses.
3. Transcurrido este plazo sin recibir comunicación alguna, la administración pública promotora, constatada la conformidad del proyecto con la legislación urbanística y la planificación territorial, previa audiencia del ayuntamiento, podrá autorizar su inmediata ejecución.
- Artículo modificado (212) por LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
(PV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
