Articulo 212 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 212. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Subrogado el adquirente, el crédito quedará excluido de la masa pasiva.
2. Por excepción, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, a pesar de que subsista la garantía, cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social.
