Articulo 212 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 212. Cuota tributaria.
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El importe de la cuota tributaria es:
| 1. | Por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats (por autorización). | 31,54 euros |
| 2. | Por autorización de fotografía, filmación, grabación, observación o seguimiento de especies silvestres (por autorización). | 73,23 euros |
