Articulo 212 TR Ley del Suelo
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Articulo 212 TR. Ley del Suelo

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Artículo 212.- Solicitudes y acciones.

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1. Los órganos de las administraciones regional y municipal competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo tienen obligación legal de resolver todas las peticiones y solicitudes que se les dirijan conforme a la Ley. 2. Es pública la acción para exigir la observancia de esta Ley y de los instrumentos de planeamiento aprobados en su aplicación.

3. Si la acción a que se refiere el párrafo anterior estuviera motivada por la realización de obras, podrá ejercitarse durante el transcurso de éstas y hasta cuatro años después de su terminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006