Articulo 2121 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 212-1. Atención y horarios de apertura
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-1 Los establecimientos de alojamiento turístico deben disponer de un servicio de atención permanente las 24 horas, ya sea con personal o bien con medios tecnológicos sustitutivos, y deben permitir el acceso las 24 horas del día.
-2 Los establecimientos de alojamiento turístico deben disponer de un servicio de recepción con las características y horarios que se especifican para cada modalidad.
-3 Los horarios y condiciones de prestación del servicio que prevé este precepto deben ser visibles y fácilmente identificables para los clientes de los establecimientos de alojamiento turístico en el lugar donde se encuentre ubicado el servicio de recepción del establecimiento.
