Articulo 2121 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 2121 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 212-1.- Opción por la aplicación de beneficios fiscales.

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Cuando la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto, la opción por la aplicación de tal beneficio deberá ejercerse expresamente en el período voluntario de declaración o autoliquidación por este impuesto. De no hacerse así, y salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada beneficio fiscal, se entenderá como una renuncia a la aplicación del beneficio por no cumplir la totalidad de requisitos establecidos o no asumir los compromisos a cargo del obligado tributario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005