Articulo 2122 Código de consumo

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Artículo 212-2. Obligaciones

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1. En los establecimientos dedicados a la venta de bienes o a la prestación de servicios deben cumplirse las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas por el capítulo I, si son de aplicación a la naturaleza de la relación de consumo, oferta o promoción.

b) Entregar un presupuesto previo si la persona consumidora lo solicita.

c) Entregar una factura, un tique o un justificante de la transacción, con los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido por la normativa en materia fiscal:

Primero. Nombre o razón social del vendedor o vendedora o del prestador o prestadora, número de identificación fiscal y dirección completa del establecimiento.

Segundo. Bienes adquiridos o servicios prestados e importes de cada uno.

Tercero. Importe total, con los tributos incluidos, desglosándolos si procede.

Cuarto. Fecha de la transacción.

2. Los empresarios tienen la obligación de entregar antes de contratar, si así lo solicita la persona consumidora, un modelo de contrato con las condiciones generales previstas.