Articulo 21233 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 21.23-3. Acreditación.
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La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Modificaciones
- Modificación realizada (21.23-3) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
