Articulo 2124 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2124 Decreto de Turismo de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 212-4. Servicio de comedor

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



-1 Se entiende por comedor aquel espacio propio del establecimiento destinado a ofrecer el servicio de pensión alimenticia a las personas usuarias.

Independientemente del comedor, el establecimiento también puede disponer de bar y restaurante.

-2 La prestación del servicio de comedor debe realizarse dentro del horario señalado por la dirección del establecimiento, que en todo caso debe constar de un periodo mínimo de dos horas de aceptación ininterrumpida de personas usuarias para cada una de las comidas. Este periodo debe ampliarse cuando la capacidad del comedor no sea proporcionada a la capacidad del establecimiento.