Articulo 2125 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2125 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 212-5. Identificación de las personas usuarias

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La persona usuaria debe acreditar su identidad en el momento de efectuar la entrada en el establecimiento mediante un documento suficientemente acreditativo. Este documento debe devolverse inmediatamente a su propietario/a.

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  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020