Articulo 2125 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 212-5. Identificación de las personas usuarias
La persona usuaria debe acreditar su identidad en el momento de efectuar la entrada en el establecimiento mediante un documento suficientemente acreditativo. Este documento debe devolverse inmediatamente a su propietario/a.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020