Articulo 2126 Código Civil de Cataluña
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Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario

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Si una persona que consintió su propio internamiento por razón de trastorno psíquico ya no está en condiciones de decidir su continuación porque las circunstancias clínicas o el riesgo asociado al trastorno han cambiado de forma significativa, el director del establecimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial para que, si procede, ratifique su continuación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-5.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003