Articulo 2126 Código Civil de Cataluña

Articulo 2126 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si una persona que consintió su propio internamiento por razón de trastorno psíquico ya no está en condiciones de decidir su continuación porque las circunstancias clínicas o el riesgo asociado al trastorno han cambiado de forma significativa, el director del establecimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial para que, si procede, ratifique su continuación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-5.3.