Articulo 2126 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 212-6. Desalojo
-1 En los supuestos de abandono de pertenencias y/o expulsión de la instalación, las personas titulares del establecimiento pueden retirar de la unidad de alojamiento las pertenencias de la persona usuaria, una vez hecho el inventario y firmado por dos testigos. Transcurrido un mes desde que se haya notificado fehacientemente el abandono a la dirección facilitada por la persona usuaria, el establecimiento puede disponer libremente de las pertenencias.
-2 En establecimientos de camping, los elementos de acampada y albergues de las personas usuarias pueden ser retirados a un nuevo emplazamiento dentro del camping y fuera de la zona de acampada sin necesidad de garantizar sus condiciones de vigilancia.
-3 La devolución de las pertenencias a sus propietarios comporta el abono del precio fijado por el establecimiento para esos supuestos, y si no, del precio según tarifas vigentes, más los gastos de traslado ocasionados.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020