Articulo 2126 Libro segun...la familia

Articulo 2126 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Ver Indice
»

Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si una persona que consintió su propio internamiento por razón de trastorno psíquico ya no está en condiciones de decidir su continuación porque las circunstancias clínicas o el riesgo asociado al trastorno han cambiado de forma significativa, el director del establecimiento debe comunicarlo a la autoridad judicial para que, si procede, ratifique su continuación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-5.3.