Articulo 21291 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 21.29-1. Hecho imponible
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud de los siguientes servicios:
a) La autorización de apertura y funcionamiento de nuevas entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
b) La autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
c) La comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.
d) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
- Artículo modificado (21.29-1, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015
