Articulo 213 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 213 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 213. Adscripción y reversión de bienes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


213.1 En el supuesto de delegación de competencias a otras administraciones públicas, el acuerdo tiene que determinar los bienes adscritos que tienen que ser objeto de cesión.

213.2 La reasunción del servicio o de la función supone la reversión de los bienes. La reversión se produce también en el supuesto de que los bienes cedidos no se encuentren efectivamente adscritos a la prestación del servicio.