Articulo 213 por el que s...lla y León

Articulo 213 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 213.

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1. El plan de resinación comprenderá al menos dos períodos completos de resinación, cifra a la que habrá de acomodarse la duración del plan especial, en los pinares definidos como casos A y B en el artículo 59. En los pinares del caso C, el plan de resinación tendrá un carácter residual, lo que no permite fijar plazo alguno con carácter general.

2. En los pinares que se encuentran en los casos A y B, el plan de resinación confirmará los diámetros mínimos de apertura, número de caras y número de entalladuras estimadas en el Inventario (artículo 62), acordes con el método de resinación que se proponga.

3. En dichos casos A y B, para cada período de resinación y en cada una de las unidades dasocráticas del cuartel (tramos y tranzones resineros) se establecerán:

  • Los diámetros normales de los pies que se resinarán a vida.

  • Los de los pies que continuarán con dicho aprovechamiento.

  • Los diámetros normales y las condiciones de aquellos pies que justificadamente se proponga resinar a muerte.

4. En general el plan de resinación de los pinares del caso C se basará en la resinación, hasta su agotamiento, tan sólo de los pies previamente resinados.