Articulo 213 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 213. Presunción de privatividad.

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1. Adquirido bajo fe notarial dinero privativo, se presume que es privativo el bien que se adquiera por cantidad igual o inferior en escritura pública autorizada por el mismo notario o su sucesor, siempre que el adquirente declare en dicha escritura que el precio se paga con aquel dinero y no haya pasado el plazo de dos años entre ambas escrituras.

2. La presunción admite en juicio prueba en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011