Articulo 213 Contratos Públicos
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»Artículo 213. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
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Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos adeudados, de conformidad con lo establecido en esta ley foral.
