Articulo 213 General Trib...de Bizkaia

Articulo 213 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 213. Infracción por incumplir otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora de cada tributo

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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios exigidos a los obligados por la normativa reguladora de cada tributo, cuando no constituyan infracciones de las tipificadas en los artículos anteriores de este capítulo o en otra Norma Foral y no operen como un criterio de graduación de la sanción a imponer por la comisión de otra infracción tributaria.

2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros.

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