Articulo 213 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 213. Infracción por incumplir otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora de cada tributo
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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios exigidos a los obligados por la normativa reguladora de cada tributo, cuando no constituyan infracciones de las tipificadas en los artículos anteriores de este capítulo o en otra Norma Foral y no operen como un criterio de graduación de la sanción a imponer por la comisión de otra infracción tributaria.
2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 213) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
