Articulo 213 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 213 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 213. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.

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1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de esta Norma Foral, salvo renuncia del obligado tributario que se hará constar expresamente, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.

2. En los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 149.1.e) de esta Norma Foral, las cuestiones relativas a las infracciones se analizarán en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos de acuerdo con la normativa reguladora del mismo, conforme se establezca reglamentariamente.

3. La práctica de notificaciones en el procedimiento sancionador en materia tributaria se efectuará de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título III de esta Norma Foral.

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