Articulo 213 Hacienda y Sector Público

Articulo 213 Hacienda y Sector Público

Ver Indice
»

Artículo 213. Período contable.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público de la Comunidad cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses.