Articulo 213 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 213 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 213.

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El ejercicio de las acciones administrativas a que se refieren los artículos 211 y 212 será competencia del Pleno de la Corporación, salvo las que sean urgentes, que serán ejercidas por el Presidente.