Articulo 213 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
Artículo 213. Obras en espacios públicos, sistemas generales, Espacios Naturales Protegidos y otras áreas especialmente protegidas.
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Se sancionará con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, la realización, sin la debida aprobación, autorización, licencia u orden de ejecución y con independencia de que sean legalizables o no, de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, a Espacios Naturales Protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, y a otras áreas de protección ambiental establecidos en los Planes Insulares de Ordenación que impidan, dificulten o perturben dicho destino. Cuando la infracción se haya producido en el suelo no susceptible de valoración, por estar excluido de modo permanente y total del tráfico jurídico, la multa podrá oscilar entre las 100.000 y los 10.000.000 de pesetas.
